Curso de Sucesiones, Consideraciones del Art. 822 del Código Civil Venezolano (Herederos 1º Orden)
¿Se pueden hacer el proceso judicial de Únicos Universales Herederos y la Declaración del Impuesto Sucesoral ante el SENIAT de forma paralela?, pues el Dr. Juan Carlos Ron aclara esta duda en su ya conocido Curso de Sucesiones; además comenta sobre las consideraciones del artículo 822 del Código Civil Venezolano sobre los hijos que son los primeros en ser llamados como herederos a la sucesión o herencia del padre.
hola buenas noches si se deja testamento , no hay que hacer la declaración sucesoral cierto.
ResponderEliminarSi debe hacer declaración
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